

Acceso a Madrid Central desde el 30 de Noviembre 2018
A partir del 30 de Noviembre entran en vigor las normas de circulación y acceso a Madrid Central.
Las normas se aplicarán de forma gradual y progresiva. Habrá controles de agentes de policía y de movilidad que informarán a los usuarios de vehículos.
Los vehículos sin etiqueta (los de gasolina anteriores al año 2000 y los diésel anteriores a 2006) no pueden entrar en Madrid Central, salvo excepciones. A partir del 2020 no podrán entrar en la almendra central ni en la M-20 y en 2025 no podrán circular por Madrid.
Los vehículos que pueden entrar en Madrid Central son:
- Vehículos de residentes o empadronados en Madrid Central
- Los vehículos, motocicletas, ciclomotores y vehículos de 3 ruedas con etiqueta de clasificación ambiental ECO o 0 emisiones podrán acceder sin limitación horaria. Podrán aparcar en zonas verdes o azules con las limitaciones de estas.
- Todos los vehículos con etiqueta B y C, siempre que vayan a aparcar en parkings públicos o privados (los propietarios comunicarán sus matrículas a las autoridades)
- Las Motocicletas, ciclomotores y vehículos de 3 ruedas con etiquetas B o C solo podrán estacionar en las zonas verdes o azules de 7:00 a 22:00 horas, y fuera de ese horario tendrán que hacerlo en parking, garaje particular o reserva de estacionamiento no dotacional.
- Los vehículos con tarjeta de movilidad reducida.